Concepto Nº 45051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378048

Concepto Nº 45051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2020

Número de radicado20206000045051
Año2020
Fecha05 Febrero 2020
Número de oficio45051
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Lista de Elegibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 45051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 45051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000045051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000045051
Fecha: 05/02/2020 03:26:33 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Prepensionados. Radicado: 20202060009292 del 9 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta sobre la viabilidad de dar por terminado el nombramiento provisional de
un empleado dado su calidad de pre pensionado a fin de proveer el cargo con quien supera un concurso de méritos, me permito informarle que
esta Dirección Jurídica ya ha absuelto interrogantes similares a los planteados, razón por la que, le remito, para su conocimiento, copia del
concepto marco número 9 en el que se concluyó lo siguiente:
1. El concurso es el proceso que emprende la administración para garantizar una selección objetiva y transparente del aspirante a ocupar un
cargo público. Su finalidad es identificar destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes al
cargo con un fin específico: determinar su inclusión en la lista de aspirantes, al igual que fijar su ubicación en la misma.
2. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha enfatizado la importancia de garantizar el efecto útil de los concursos de méritos en
virtud de que el querer del constituyente fue implantar un sistema que garantice los derechos de los ciudadanos que desean ingresar a la
función pública en igualdad de condiciones, de tal forma que su vinculación dependa únicamente de sus cualidades intelectuales y
psicotécnicas.
3. Una vez se ejecutan las etapas del concurso y se publican los resultados, el aspirante que obtiene el primer puesto adquiere el derecho a
ocupar el cargo. La conformación de la lista obliga al nominador a seleccionar al mejor de los concursantes.
4. La estabilidad relativa que se le ha reconocido a los empleados provisionales que tienen una condición o protección especial como
embarazadas, padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, cede frente al mejor derecho que
tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos.
5. De acuerdo con la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado que cuando con
fundamento en el principio del mérito (art.125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien

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