Concepto nº 451002, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-12-2020 - Normativa - VLEX 858845594

Concepto nº 451002, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-12-2020

Fecha18 Diciembre 2020
MateriaPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.
Señor(a)
{Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}
Asunto: Radicación: 20-451002 - -1
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 23
Reciba un cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, “por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los
términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de
fecha 26 de noviembre de 2020 en el cual se señala:
“(…) esta violando los principios de transparencia en las ventas. Quiero denunciar
publicidad engañosa, falta de soporte, e imposibilidad de comunicación con un asesor.
¿Qué debo hacer?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de
dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la
flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de
consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo.
No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los
conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en
libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas
de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes
por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en
materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las
contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la
calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la
responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e
indicación pública de precios, fijar términos de la garantía mínima presunta, entre otras.
- En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del
consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio
de funciones administrativas.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una
investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios
y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre
protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
- Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
- Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios
y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data

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