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Concepto nº 45111, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
MateriaPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.
10
Asunto:
Radicación:
21-45111
Trámite:
Evento:
113
0
Actuación:
440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la
cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria
y Comercio a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a
exponer:
1.
OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de
fecha 02 de febrero de 2021, con radicado No. 21-45111, en la que señala lo siguiente:
“SE REALIZA LA PRESENTE DENUNCIA POR LOS DELITOS DE ESTAFA, CAPTACION
ILEGAL DE DINERO, ABUSO DE CONFIANZA, CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
POR PARTE DE LAS TIENDAS (), HACIA MI PERSONA. CON MOTIVO DE UNA COMPRA
REALIZADA VIA ELECTRONICA, LA CUAL NUNCA FINALIZÓ CON EXITO Y POR EL
CONTRARIO ME HAN ESTAFADO.
DENUNCIA FISCALIA:
De manera atenta, el suscrito, (…), identificado con cedula de ciudadanía número (…),
ciudadano en ejercicio y con domicilio en (…); en uso del derecho fundamental de petición que
consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
respetuosamente y por medio de este escrito elevo ante ustedes la siguiente PETICIÓN Y
DENUNCIA POR ESTAFA Y CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO, BASANDOME EN LOS
SIGUIENTES HECHOS:
El día, 23 de Noviembre de 2020 realicé la compra de unas gafas de Sol marca (), Ref: ()
por valor de $ (), a través de la factura generada me fué asignado el número de orden (), y
varias opciones de pago, para las cuales yo escogí (), por ser el más rápido y sin filas; la
factura originó un código de pago con número (), el cual fue cancelado ese mismo día,
igualmente se originó el número de despacho (), el producto quedó de llegar a la dirección
señalada o asignada por mi persona habiendo también pagado el valor del envió; esto fue a la
(…); la fecha en la cual llegaría el producto fué también asignada para el día (), pero el pedido
nunca llegó, posteriormente me he comunicado 5 veces con el departamento de atención al
cliente de las tiendas (), pero ellos nunca tienen una respuesta concreta, inicialmente me
dijeron que me devolverían el dinero y que ese trámite ya estaba en proceso pero no ha sido
así, por el contrario ya no encuentro respuesta o desvían la llamada cuando intentó
comunicarme con el call center de las TIENDAS ().
En consecuencia, como fundamento jurídico y amparado en el Articulo 246 del código de
procedimiento Penal, “El que obtenga provecho ilícito para si o para un tercero, con perjuicio
ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en
prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis
punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para si o
para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince
(15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia un inminente y descarado fraude o estafa por parte
de la empresa (), no solo hacia mi persona, sino que seguramente también a miles de
personas que utilizan sus tiendas y plataformas electrónicas de venta de productos, para
engañar y estafar a sus clientes. Mientras que al recibir los dineros frutos de estos engaños, lo
trabajan e invierten en otros proyectos para su beneficio sin que genere algún tipo de interés,
con lo cual se deja ver un claro caso de captación ilegal de dinero; Articulo 316 del código Penal
Colombiano; “El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice
cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la
previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a
doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes”. Asimismo, se fundamenta la presente denuncia en los Artículos;
249, 309, 502 y 340, más los que la Fiscalía considere prudentes.
Así las cosas, se interpone esta denuncia, con el fin de evitar que la empresa (), continúe
estafando a las personas y como mecanismo garante que permita la recuperación del dinero
robado más los intereses correspondientes y perjuicios ocasionados, debido al dinero que de
forma ingenua y confiada sufragué.”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2.
CUESTION PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la Superintendencia de Industria
y Comercio a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir

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