Concepto Nº 451271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381116

Concepto Nº 451271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2020

Número de radicado20206000451271
Año2020
Fecha10 Septiembre 2020
Número de oficio451271
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 451271 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 451271 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000451271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000451271
Fecha: 10/09/2020 05:22:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Se puede solicitar un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de
un inmueble que tiene constituida una limitación al dominio con ocasión a un fideicomiso a favor de un tercero? Radicación No.
20209000393142 del 18 de agosto de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente solicitar un anticipo de las cesantías para las
reparaciones locativas de un inmueble que tiene constituida una limitación al dominio con ocasión a un fideicomiso a favor de un tercero, me
permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días

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