Concepto Nº 451711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331579

Concepto Nº 451711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021

Número de radicado20216000451711
Año2021
Fecha17 Diciembre 2021
Número de oficio451711
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 451711 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 451711 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000451711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000451711
Fecha: 17/12/2021 10:07:16 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Ex Empleado Público. Ex inspector de policía para ser contratista. RAD.:
20219000707052 del 18 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que se desempeña como inspector de policía en un
municipio de sexta categoría, está inhabilitada para suscribir un contrato de prestación de servicios con el mismo municipio una vez se retire
del cargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece como inhabilidades para
contratar, entre otras:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. (…)
2). <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el
artículo 33 de la misma Ley> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo
comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a
partir de la fecha del retiro. (…)”
De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar
contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad
contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un
(1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
En ese sentido, los ex empleados del nivel directivo, asesor o ejecutivo se encuentran inhabilitados para suscribir contratos con la respectiva
durante un año siguiente a su retiro.
Ahora bien, en el caso objeto de consulta, se advierte que el cargo de inspector de policía 3ª a 6ª categoría, código 303, hace parte del nivel

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