Concepto nº 45192, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-04-2015 - Normativa - VLEX 792394177

Concepto nº 45192, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-04-2015

Fecha15 Abril 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-045192- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en
el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través
de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una
conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta:
“(…)1. Sírvase informar si para una venta a plazos, los intereses de dicha
financiación pueden ser cobrados por el vendedor, aun cuando el objeto de la
venta no ha sido entregado al comprador.
2. En caso que el cobro de intereses de financiación, a que hace referencia el
punto anterior, NO sea permitido por la ley, informar cual (sic) es la Ley donde
se encuentra dicha prohibición.”.
Atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto
4886 de 2011, le informamos:
1. Las tasas de interés
El artículo 3 del Decreto 1368 del 22 de julio de 2014, reglamentario del artículo 45
de la Ley 1480 de 2011, define las clases de interés y las tasas:

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