Concepto Nº 452011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332287

Concepto Nº 452011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021

Número de radicado20216000452011
Año2021
Fecha17 Diciembre 2021
Número de oficio452011
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Diputado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 452011 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 452011 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000452011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000452011
Fecha: 17/12/2021 11:31:09 a.m.
Bogota
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ?Existe impedimento para que un servidor publico, cuyo hermano es empleado del nivel
directivo de la Gobernacion, sea llamado a ocupar curul de Diputado por renuncia del titular? Radicado 20212060705962 del 17 de
noviembre de 2021.
En atencion a su comunicacion de la referencia, en la cual consulta sobre el posible impedimento para que un servidor publico cuyo
hermano es empleado del nivel directivo de la Gobernacion, sea llamado a ocupar curul de Diputado por renuncia del titular, me permito
informarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el
regimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demas calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o
a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitucion y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del regimen de inhabilidades e
incompatibilidades, considero lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icacion de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rigida y taxativa; su aplicacion es restrictiva, de manera que excluye la
analogia legis o iuris, excepto en lo favorable; estan def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de caracter constitucional (verbi gratia arts. 179
No.1, 197 y 267 C.P.); y, ademas, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un regimen juridico imperativo y de orden
publico, razon por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones f‌ijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones publicas, ello quiere decir, que tienen un caracter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es
decir, estan expresamente consagradas en la Constitucion o en la Ley y su interpretacion es restrictiva, sin que puedan buscarse analogias
o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser suplantada,
en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujecion estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, con el f‌in de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que, respecto de las inhabilidades para ser elegido
diputado es necesario acudir a las disposiciones contenidas en la Ley 617de 20003que sobre el particular dispone:
“ARTICULO 33. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. No podra ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
(...)

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