Concepto Nº 452881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183702

Concepto Nº 452881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021

Número de radicadoSITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – Reconocimiento  de diferencia salarial - INFORME DE GESTIÓN – Presentación. Radicado No. 20219000714872 de fecha 23 de noviembre de 2021.
Año2021
Fecha17 Diciembre 2021
Número de oficio452881
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Reconocimiento de diferencia salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 452881 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 452881 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000452881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000452881
Fecha: 17/12/2021 03:41:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – Reconocimiento de diferencia salarial - INFORME DE GESTIÓN – Presentación.
Radicado No. 20219000714872 de fecha 23 de noviembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos interrogantes relacionados con la procedencia del pago de la
diferencia salarial en el caso de un encargo en un empleo de periodo cuyo titular presenta licencia ordinaria no remunerada; me permito
informarle que los mismos serán resueltos luego de las siguientes consideraciones.
En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades, ni reconocer o negar derechos salariales o
prestacionales a sus empleados. No obstante, haremos referencia de manera general sobre el encargo de la siguiente manera.
Previamente, consideramos pertinente realizar el siguiente análisis sobre el encargo en empleos de periodo.
El encargo, se refiere únicamente a encargos de empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que vayan a ser
encargados en empleos de libre nombramiento y remoción, o de carrera. Por tal motivo, no le es aplicable al empleo de jefe de la oficina de
control interno. No obstante, lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través del concepto con radicado 2283 del
22 de febrero de 2016, Conejero Ponente Edgar González López, manifestó lo siguiente:
“La Sala debe reiterar en primer lugar tres consideraciones hechas expresamente en el Concepto 2246 de 2015 cuando respondió
afirmativamente a la posibilidad de que los concejos municipales salientes iniciaran con suficiente antelación el concurso público de méritos
para la elección de personeros, de modo que este procedimiento fuera finalizado oportunamente por los concejos municipales entrantes
(entrevistas, calificación y elección) y se evitaran vacíos en el ejercicio de la función pública de control que le corresponde cumplir a dichos
funcionarios. Esas consideraciones fueron las siguientes: (i) Los términos, plazos y fechas establecidos en la ley para la elección de personeros
tiene carácter reglado y no discrecional; por tanto deben ser observados estrictamente por los concejos municipales so pena de
responsabilidad disciplinaria de sus miembros. (ii) Comoquiera que la función de las personerías tiene relación directa con los principios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR