Concepto Nº 452961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382265

Concepto Nº 452961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-09-2020

Número de radicado20206000452961
Año2020
Fecha11 Septiembre 2020
Número de oficio452961
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 452961 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 452961 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000452961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000452961
Fecha: 11/09/2020 03:51:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso Sindical. RAD. 20209000430102 del 03 de septiembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual anexa ejemplo real sobre si las horas de un permiso sindical concedido por la misma
entidad oficial se deben tener en cuenta en el conteo de horas mensuales trabajadas, teniendo en cuenta que son ordinarias y no extras y que
se las pagan dentro de su salario como un día ordinario, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 584 de 2000, Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 13. Créese un artículo nuevo en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 416-A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos
sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de
asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.»
Por otra parte, el Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:
«ARTÍCULO 2.2.2.4.14. Garantías durante la negociación. En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 de 2000 y del libro
2, título 2, capítulo 5 del presente Decreto, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente capítulo, durante el término de la
negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
(…)
ARTÍCULO 2.2.2.5.1. PERMISOS SINDICALES PARA LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los representantes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR