Concepto Nº 453081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183696

Concepto Nº 453081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021

Número de radicado20216000453081
Año2021
Fecha17 Diciembre 2021
Número de oficio453081
MateriaREMUNERACIÓN,Descuentos Cuotas Sindicales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 453081 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 453081 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000453081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000453081
Fecha: 17/12/2021 03:59:55 p.m.
Bogotá D.C.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la
siguiente pregunta:
(…) ¿qué entidad del nivel nacional tiene la competencia de iniciar el proceso de reglamentar o iniciar el trámite ante el SENADO DE LA
REPUBLICA, para que mediante un acto administrativo donde establezca el porcentaje, en que periodicidad y el alcance de la deducción de los
salarios de los servidores públicos NO SINDICALIZADOS, a las Organización Sindical y que genere una claridad en el tema y no genere
enfrentamientos entre los empleados públicos” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, señala:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de
sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato,
el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia
autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el
fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores
afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.
El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados,
establece:

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