Concepto Nº 453851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183476

Concepto Nº 453851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2021

Número de radicado20216000453851
Año2021
Fecha17 Diciembre 2021
Número de oficio453851
MateriaCONTROL INTERNO,Vinculación,Vinculacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 453851 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 453851 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000453851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000453851
Fecha: 17/12/2021 05:58:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CONTROL INTERNO. Vinculación jefe de control interno de una alcaldía municipal. RAD. 20219000702182 de fecha 12 de noviembre de
2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la consulta si es viable nombrar como jefe de control interno de un municipio de sexta
categoría a un empleado de carrera de la misma entidad? Y si es procedente nombrar como jefe de control interno de un municipio de sexta
categoría a un empleado de carrera que no pertenezca a la misma entidad? ¿El nombramiento debe ser mediante convocatoria (por lista de
elegibles) o este solo se realiza mediante encargo por elección del alcalde?, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1474 de 2011, «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente
sentido:
«ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la
rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento
y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la
respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o
gobernador. (...).”
ARTÍCULO 9. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un
servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
(...)

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