Concepto Nº 454-2017 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 23-11-2017 - Normativa - VLEX 767584561

Concepto Nº 454-2017 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Se invocó como causal existir nulidad

originada en sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede apelación



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Procedencia según regulación legal



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Fue presentado oportunamente


.Ahora bien, es importante resaltar que el recurso extraordinario se interpuso en enero de 2017, esto es, dentro del término que para el efecto previó el artículo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que está demostrado que no obstante la providencia objeto del recurso se profirió el 27 de agosto de 2015, la misma quedó ejecutoriada tan solo el 26 de febrero de 2016, dado el trámite de la solicitud de aclaración, corrección y adición, resuelto con la providencia del 18 de febrero de 2016 lo cual se advierte que para el momento de la interposición del recurso no alcanzó a cumplirse el año que señala el Artículo 251 del C.P.A.C.A., lo que representa que fue oportuno.

El demandante argumenta que procede la declaratoria de nulidad de la sentencia al considerar configurada la causal 5ª del aludido Artículo 250 del CPACA., por cuanto en líneas gruesas consideró que la Subsección NO OBSERVÓ LAS FORMAS PROPIAS DEL PROCESO, aludiendo entre otros a la violación al principio de CONGRUANCIA, el omitir pronunciamiento frente a la medida cautelar ordenada por el Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá, carencia de motivación, vía de hecho y vulneración de derechos fundamentales.



DEMANDANTE-Le correspondía manifestar aceptación o rechazo en trámite de proceso

declarativo


Ha de tenerse en cuanta que la sentencia atacada fue proferida en el trámite de un proceso ejecutivo, cuyo mandamiento de pago ha de ceñirse de manera estricta al derecho contemplado determinado y delimitado en la literalidad de un título ejecutivo, explícito en la parte resolutiva de una sentencia. En tal orden de ideas, considera ésta Delegada, se imponía el análisis y estudio del referido título, como a bien lo tuvo la Subsección “B” del Consejo de Estado, reiterando tratándose de un proceso ejecutivo.

Establecidos los requisitos de configuración del Título ejecutivo, consistentes en una obligación expresa, clara y exigible, correspondía ceñirse de manera estricta en su ejecución a lo contemplado en la parte resolutiva de la Sentencia, cualquier consideración adicional, en especial respecto al alcance del restablecimiento del derecho como lo concluyó la Subsección, no tiene cabida en el trámite del proceso ejecutivo.

Al no haber posibilidad interpretativa en el trámite ejecutivo, le correspondía al Actor manifestar su aceptación o rechazo en el trámite del proceso declarativo, en otras palabras, si en algún momento el ejecutante consideró que el alcance del restablecimiento del Derecho le eran insuficientes respecto a las pretensiones formuladas, era allí en el trámite de la nulidad y restablecimiento, definido por el Tribunal de Descongestión, donde se debió precisar, solicitando la respectiva aclaración o adición, y en caso de que no hubiese sido satisfactoria la apelación ante el Consejo de Estado, más no en el ejecutivo.



SENTENCIA-No es cierto que haya carecido de motivación en sub examine


No es cierta la manifestación del recurrente en el sentido que la sentencia careció de motivación, por cuanto como lo podemos apreciar en los acápites transcritos, la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cumplió con lo preceptuado en el Articulo 187 del CPACA, al realizar el resumen de la demanda, su contestación, un análisis crítico de las pruebas, exponiendo las conclusiones y los fundamentos normativos a aplicar.



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-No fue vulnerado toda vez que sentencia respondió

a pretensiones


No se presentó vulneración al principio de CONGRUENCIA, toda vez que la Sentencia fue responsiva a las pretensiones y de manera específica las excepciones, al considerar que una vez revisado el acervo allegado se encuentran probadas, éstas últimas, no vemos parcialidad, simplemente reiteramos, se le dio la razón a uno de los extremos luego del análisis normativo y probatorio.



MEDIDAS CAUTELARES-Hubo pronunciamiento expreso acerca de estas



ACCIÓN DE TUTELA-En su trámite y decisión brinda parámetros diferentes a la rigidez

del proceso ejecutivo


En algunas situaciones el reclamo del derecho brinda diversas posibilidades para la escogencia de la acción, nulidad y restablecimiento, reparación directa, acción de grupo, acción de tutela, las que de acuerdo al derecho a proteger, en gran medida determinaran la más adecuada o procedente, tratándose del amparo de derechos fundamentales tales como los alegados posiblemente una alternativa hubiese sido la acción de tutela; en cuyo trámite y decisión consideramos brinda unos parámetros diferentes a la rigidez del proceso ejecutivo, en tal sentido no consideramos la invocación de la recurrente.



PROVIDENCIA-Tuvo como soporte el acervo probatorio arrimado


La decisión se soportó en el acervo arrimado, tal como lo podemos apreciar al momento de considerar probadas las excepciones. Ahora bien frente a la imprecisión en que pudo incurrir respecto a si el accionante inició o culminó satisfactoriamente los cursos de ascenso, no consideramos que sea de tal monto que hubiese significado la variación del sentido de la condena.



NULIDAD-Originada en sentencia como causal de revisión está instituida para atacar

Irregularidades generadas en esta según sentencia del Consejo de Estado



NULIDAD-Originada en sentencia como causal de revisión para su prosperidad debe

reunir algunos requisitos según Jurisprudencia del Consejo de Estado




RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Se deben negar pretensiones y mantener decisión acusada/SENTENCIA-Fue debidamente sustentada


Pronunciamiento que adopta una posición rígida frente a la procedencia de la causal 5 del citado Artículo 250, postura que ésta Delegada acoge, en consideración al carácter extraordinario que impregna el recurso. No obstante lo anterior, para el caso que ocupa nuestra atención, consideramos que la Sentencia atacada fue debidamente sustentada, lo que determinará conceptuar en el sentido de NEGAR la nulidad solicitada.

Conforme a lo anterior, la Procuraduría Tercera Delegada ante el H. Consejo de Estado – Sección Segunda –, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales, solicita respetuosamente a esa ilustre Corporación que NIEGUE las pretensiones del recurso extraordinario de revisión y, por ende, mantenga la decisión acusada.

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. – 454-2017

SIAF 2017 – 894096



Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2017



Señores Magistrados:

H. Consejo de Estado

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo


E. S. D.



Referencia: REV 2017-00512-00

Demandante: YESID FERNANDO ROMERO PINEDA

Demandado: SUBSECCIÓN “B” SECCIÓN SEGUNDA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJO DE ESTADO

Control: Recurso extraordinario de Revisión

Asunto: Intervención traslado de la demanda




De conformidad con el numeral 7 del Artículo 277 de la Constitución Política y con los Artículos 248 y 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a descorrer el traslado de la demanda, en el trámite de la referencia del cual conoce la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado del Señor Yesid Fernando Romero Pineda, en procura de la nulidad de la Sentencia proferida el 27 de agosto de 2015 por la Subsección “B”, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo De Estado, en conocimiento del Expediente 2586 - 2013.


Como antecedentes relevantes a la solicitud de nulidad antes referida, la documental que acompaña el escrito del recurso, da cuenta de:




  1. ANTECEDENTES.



1. HECHOS


El Mayor YESID FERNANDO ROMERO PINEDA, mediante la Resolución No. 1625 del 27 de octubre de 2000 fue retirado del Ejército Nacional, cuando laboraba en el Comando Operativo Séptimo la Loma – Cesar, como Jefe de Personal y Director del Centro de Instrucción y Reentrenamiento.


Frente al referido Acto Administrativo instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual le fue resuelta de manera favorable por la Sentencia proferida el 31 de mayo de 2005, por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander Norte de Santander y Cesar, en los siguientes términos:


"PRIMERO. SE DECLARA nula la resolución 1625 del 27 de octubre de 2000, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual...

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