Concepto Nº 454081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183463

Concepto Nº 454081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021

Número de radicado20216000454081
Año2021
Fecha22 Diciembre 2021
Número de oficio454081
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 454081 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 454081 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000454081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000454081
Fecha: 22/12/2021 11:38:17 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Empleados provisionales. RAD. 20219000694342 del 08 de noviembre de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la solicita se le informe sobre el alcance del Decreto 1415 de 2021, donde se
reglamenta el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, frente a una situación particular de su entidad relacionada con la falta de vacantes luego de
realizado el concurso para reubicar a un funcionario que ostenta la calidad de prepensionado, que al momento de ofertar las vacantes en la
CNSC no contaba con dicha condición.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que se asumirá que el funcionario público referido en su consulta se encuentra vinculado de
manera provisional o temporal, ya que no es claro el tipo de vinculación del servidor. Para el retiro de servicio de empleados provisionales, se
hace necesario revisar lo concerniente a la terminación del nombramiento provisional, señalando que el Decreto 1083 de 2015 dispone:
“Artículo 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o
del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Este Departamento Administrativo ha venido conceptuando que el retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive.
La normatividad citada está ajustada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se ha sostenido que el empleado provisional debe
conocer las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción.
Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia SU-917 de 2010, sobre el retiro de los empleados vinculados en provisionalidad expresa:
“En cuanto al retiro de servidores vinculados en provisionalidad, la Corte Constitucional ha abordado en numerosas oportunidades el tema para
señalar el inexcusable deber de motivación de dichos actos. Así lo ha señalado desde hace más de una década de manera uniforme y reiterada
en los numerosos fallos en los que ha examinado esta problemática, a tal punto que a la fecha se registra casi un centenar de sentencias en la
misma dirección aunque con algunas variables respecto de las medidas de protección adoptadas.
(…) En síntesis, la Corte concluye que respecto del acto de retiro de un servidor público que ejerce un cargo en provisionalidad no puede
predicarse estabilidad laboral propia de los derechos de carrera, pero en todo caso el nominador continúa con la obligación de motivarlo, al
tiempo que la administrada conserva incólume el derecho a saber de manera puntual cuáles fueron las razones que motivaron esa decisión.

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