Concepto Nº 454371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333858

Concepto Nº 454371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021

Número de radicadoSILENCIO ADMINISTRATIVO. Derechos de Petición. Responsabilidad de funcionario a derechos de petición. Radicado No. 20219000721342 de fecha 29 de noviembre de 2021.
Año2021
Fecha20 Diciembre 2021
Número de oficio454371
MateriaDERECHO DE PETICIÓN,Reglamentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 454371 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 454371 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000454371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°.: 20216000454371
Fecha: 20/12/2021 08:44:05 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Derechos de Petición. Responsabilidad de funcionario a derechos de petición. Radicado No.
20219000721342 de fecha 29 de noviembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se eleva una consulta en
referencia a la responsabilidad que tiene un funcionario por derechos de petición radicados con más de dos años sin respuesta, esta Entidad se
permite manifestar que los mismos serán abordados en el orden consultado.
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco
funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los
servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república. Dicho lo
anterior, procede a resolver las inquietudes en los siguientes términos:
1. Si en una entidad pública existen derechos de petición no contestados desde hace más de dos años y le son asignados a un funcionario
nuevo en la entidad que no estaba vinculado para esa época, dicho funcionario como podría atender dicha situación sin que ello le genere una
investigación disciplinaria por atender dichos requerimientos fuera de término ?. Es posible para este funcionario dar de baja estos
requerimientos bajo la figura del silencio administrativo negativo ?
En atención a su oficio de la referencia, en el cual consulta sobre la responsabilidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,
me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.

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