Concepto Nº 455761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379790

Concepto Nº 455761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-09-2020

Número de radicado20206000455761
Año2020
Fecha14 Septiembre 2020
Número de oficio455761
MateriaEMPLEO,Nominador
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 455761 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 455761 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000455761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000455761
Fecha: 14/09/2020 12:18:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEOS. - Provisión del empleo de jefe de control interno en una entidad del nivel territorial. RADICACION. 20209000393712 de
fecha 18 de agosto de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con el empleo de jefe de control interno de una Empresa Social del
Estado, me permito manifestarle lo siguiente frente a cada uno de sus interrogantes:
En primer lugar la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en
los siguientes términos:
“ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de
texto)
Así mismo, el artículo 269 señala:
“ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus
funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la disposición constitucional, la Administración Pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos
que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley.
Por su parte la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y

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