Concepto Nº 45611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381353

Concepto Nº 45611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-02-2020

Número de radicado20206000045611
Año2020
Fecha06 Febrero 2020
Número de oficio45611
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 45611 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 45611 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000045611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000045611
Fecha: 06/02/2020 08:31:01 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. Radicado: 20209000006512 del 7 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre el ingreso y salida de los celadores, que trabajan en zonas rurales con
dificultades de acceso, se da respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo anterior, se debe tener en cuenta que, a los celadores del orden Nacional, al igual que a quienes laboran en el orden
territorial, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, a partir de la sentencia C-1063 de 2000.
Es así como, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de
los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden
nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, sobre la jornada de los
empleados públicos, establece:
“ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras”.

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