Concepto Nº 456121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330629

Concepto Nº 456121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021

Número de radicado20216000456121
Fecha20 Diciembre 2021
Número de oficio456121
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Abogado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 456121 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 456121 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000456121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000456121
Fecha: 20/12/2021 02:53:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – RADICACION: 20219000692632 del 5 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuáles pueden ser las inhabilidades y/o incompatibilidades en las que
podría incurrir un abogado vinculado a una entidad pública, ya sea por contrato de prestación de servicios o por concurso de méritos, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es preciso mencionar que la Corte Constitucional define las inhabilidades como: “aquellas circunstancias creadas por la
Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el
ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad,
probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.” 1
Por su parte la Corte Suprema de Justicia precisa sobre las inhabilidades lo siguiente: “aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o
impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la
prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros". (Sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón Díaz).
De acuerdo con lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el legislador en la Constitución y en la Ley que impiden
ejercer funciones de públicas.
En cuanto a las incompatibilidades, señala la corte constitucional lo siguiente: “las incompatibilidades consisten en una prohibición dirigida al
titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las
competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede
verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de
afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado.”2
De conformidad con lo anterior, las incompatibilidades son situaciones donde el servidor se vea impedido para ejercer funciones públicas, al
considerarse que por la ejecución de la mismas se vea afectado el interés superior.
Ahora bien, en cuanto a los abogados que estén vinculados como empleados públicos la Constitución Política en su artículo 128 señala:

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