Concepto Nº 456141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331613

Concepto Nº 456141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021

Número de radicado20216000456141
Año2021
Fecha20 Diciembre 2021
Número de oficio456141
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 456141 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 456141 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000456141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000456141
Fecha: 20/12/2021 03:00:50 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Trabajador oficial Subtema: Régimen legal aplicable RADICACION: 20219000733552 del 7 de diciembre de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Buenas tardes: la presente con el fin de que nos brinde información con el fin de tener claridad dentro de una universidad pública de rango
nacional. Dentro de la planta administrativa se cuenta con personal de carrera y nombrados en provisional, además se cuenta con trabajadores
oficiales que como su denominación lo indica realizan labores de mantenimiento y jardinería. (Están vinculados mediante contrato de trabajo y
en la convención colectiva está la posibilidad de ascenso x convención) La consulta radica, si es viable jurídicamente este tipo de ascenso y
cuáles son los requisitos normativos para los diferentes cargos de trabajadores oficiales. (FAVOR INDICAR LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL
TEMA) Ayudante 1 Ayudante 2 Oficial de carpintería. Agradeciendo su valiosa colaboración”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto a su consulta, es pertinente empezar indicando que los trabajadores oficiales se vinculan con la administración por medio de la
celebración de un contrato de trabajo, por lo que se encuentran regidos por éste, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo si
los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 del mismo año.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, en relación con la clasificación de los empleos, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera
administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas
funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación…”
Conforme a la norma anteriormente expuesta, se colige que los trabajadores oficiales se encuentran exceptuados de la aplicación de las normas
sobre carrera administrativa y, por lo tanto, los cargos desempeñados por estos no requieren ser reportados para concurso público de méritos
y no se convierten en carrera administrativa, en razón a que no se encuentran dentro del campo de aplicación de la Ley 909 de 2004.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR