Concepto Nº 456561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333771

Concepto Nº 456561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-12-2021

Año2021
Fecha21 Diciembre 2021
Número de oficio456561
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 456561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 456561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000456561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°.: 20216000456561
Fecha: 21/12/2021 09:40:32 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿A qué régimen de cesantías pertenece un empleado público adscrito a la Caja de
Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que se posesionó el 18 de febrero de 1992, en el caso que haya ocupado diferentes empleos en la
entidad? Radicación No. 20212060710192 del 19 de noviembre de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por el régimen de cesantías al que pertenece un empleado público
que se posesionó en 1992 y durante su relación laboral ha ocupado diferentes empleos, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración
de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de las disposiciones legales; relacionadas
con el régimen de cesantías retroactivas de los empleados adscritos al Ministerio de Defensa:
Sea lo primero señalar que le es aplicable a los empleados públicos del Ministerio de Defensa el régimen previsto en el Decreto 1214 de 19901el
cual, respecto del régimen de cesantías, señala:
“ARTÍCULO 96. CESANTIA DEFINITIVA. Los empleados públicos del ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que sean retirados o se retiren
del servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un (1) mes del último salario
devengado por cada año de servicio prestado en dichas entidades y proporcionalmente por las fracciones de meses y días a que hubiere lugar,
liquidado sobre las partidas indicadas en el artículo 102 de este Decreto.

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