Concepto Nº 456611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337649

Concepto Nº 456611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2021

Año2021
Fecha20 Diciembre 2021
Número de oficio456611
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 456611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 456611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000456611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°.: 20216000456611
Fecha: 20/12/2021 04:46:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Viabilidad de Reconocimiento y pago de diferencia salarial. RAD N° 20219000700942 del 11 de
noviembre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, indicar si un empleado público que está en un encargo donde el titular se
encuentra con incapacidad mayor de 180 días, devengando el salario del titular desde 16 de noviembre al 31 de diciembre, se debe liquidar
con el salario del encargo: la prima de navidad, bonificación de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación,
cesantías, intereses de cesantías, en donde también recibe estas prestaciones.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
En cuanto al encargo, el Decreto ley 2400 de 1968 indica:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en
servicio activo. Subrayado fuera de texto
ARTÍCULO 23. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los
cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. Cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse
hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el
encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos
normales.”
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de
aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera

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