Concepto Nº 457001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376165

Concepto Nº 457001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-09-2020

Número de radicado20206000457001
Año2020
Fecha14 Septiembre 2020
Número de oficio457001
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Prepensionados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 457001 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 457001 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000457001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000457001
Fecha: 14/09/2020 05:56:20 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO-Prepensionado. Radicación No. 20209000388932 del 14 de Agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual manifiesta que es prepensionado y a pesar de estar bajo esa protección lo
despidieron pues el cargo salió a concurso de méritos por lo cual solicita que lo dejen en el trabajo mientras sale la primera mesada como
pensionado, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en mencionar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, ni declara un posible derecho a favor
de los mismos, dado que dicha competencia radica en cabeza de los jueces de la república.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR