Concepto Nº 458641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333510

Concepto Nº 458641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020

Número de radicado20206000458641
Año2020
Fecha15 Septiembre 2020
Número de oficio458641
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 458641 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 458641 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000458641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000458641
Fecha: 15/09/2020 11:31:39 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PARAFISCALES. Base para efectuar aportes. RADICACION. 20202060420062 de fecha 31 de agosto de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la base de liquidación para el aporte a
parafiscales y el régimen de horas extras para los profesionales de la salud, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 89 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
Por su parte, la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
1. La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
2. Los departamentos, intendencias, comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios.

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