Concepto Nº 458641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020
Número de radicado | 20206000458641 |
Año | 2020 |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 458641 |
Materia | APORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 458641 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 458641 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000458641*
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Radicado No.: 20206000458641
Fecha: 15/09/2020 11:31:39 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PARAFISCALES. Base para efectuar aportes. RADICACION. 20202060420062 de fecha 31 de agosto de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la base de liquidación para el aporte a
parafiscales y el régimen de horas extras para los profesionales de la salud, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 89 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
Por su parte, la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
1. La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
2. Los departamentos, intendencias, comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios.
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