Concepto Nº 458691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379853

Concepto Nº 458691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020

Número de radicado20206000458691
Año2020
Fecha15 Septiembre 2020
Número de oficio458691
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 458691 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 458691 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000458691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000458691
Fecha: 15/09/2020 11:42:20 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO. Trabajador Oficial. Radicado: 20209000387312 del 13 de agosto de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre si es procedente la terminación del contrato de un conductor,
trabajador oficial, que le fue suspendida su licencia de conducción, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430
de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación;
dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas
disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del
salario de sus empleados.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
Los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, se
considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos. Los derechos mínimos para estos trabajadores se encuentran
en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 en cuanto al régimen laboral y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales
mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el
reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes,
salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. Y de no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos
deberán remitirse a las normas anteriormente indicadas.
En este orden de ideas, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,
establece:

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