Concepto Nº 458851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334173

Concepto Nº 458851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020

Número de radicado20206000458851
Año2020
Fecha15 Septiembre 2020
Número de oficio458851
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 458851 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 458851 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000458851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000458851
Fecha: 15/09/2020 12:17:03 p.m.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Contralor – Profesional Universitario de la Gobernación para ser contralor departamental -
RADICACIÓN: 20209000435292 del 7 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “(…) si una persona que ocupa un cargo de profesional universitario en
la gobernación del departamento del cesar, que no ejerce autoridad, no es ordenador del gasto, no toma decisiones y no es funcionario de
manejo, ¿puede aspirar el cargo de contralor departamental sin presentar renuncia alguna a ese cargo? es decir, ¿no tendría ninguna inhabilidad
para aspirar el cargo de contralor departamental?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019,
señala:
“ARTÍCULO 4°. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
“ARTICULO 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión
fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General
de la República.
(…)
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor

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