Concepto Nº 459621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332570

Concepto Nº 459621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020

Número de radicado20206000459621Así las cosas y para abordar el tema de consulta se indica que, las actuaciones que lleve a cabo cada entidad para efectuar el ajuste en la clasificación de un empleo, debe tener como único fundamento como lo ha reiterado la Corte, la actividad que se desarrolla por parte el trabajador o empleado, pues «no es cualquier actividad la que otorga la condición de trabajador y, mucho menos, la que se ejecuta en una entidad o dependencia oficial, independientemente de su finalidad, sino aquella que se lleve a cabo en una obra pública, es por lo que se hace necesario demostrar, para cada caso concreto, no sólo la naturaleza de la labor desplegada sino, además, el carácter de obra pública respecto de la cual se realizaron las labores relacionadas con su construcción y mantenimiento.» (Corte Suprema Radicado No. 27883 del 6 de febrero de 2007).Las actuaciones que lleve a cabo cada entidad para efectuar el ajuste en la clasificación de un empleo, debe tener como único fundamento como lo ha reiterado la Corte, la actividad que se desarrolla por parte el trabajador o empleado, pues «no es cualquier actividad la que otorga la condición de trabajador y, mucho menos, la que se ejecuta en una entidad o dependencia oficial, independientemente de su finalidad, sino aquella que se lleve a cabo en una obra pública, es por lo que se hace necesario demostrar, para cada caso concreto, no sólo la naturaleza de la labor desplegada sino, además, el carácter de obra pública respecto de la cual se realizaron las labores relacionadas con su construcción y mantenimiento.» (Corte Suprema Radicado No. 27883 del 6 de febrero de 2007).
Año2020
Fecha15 Septiembre 2020
Número de oficio459621
MateriaEMPLEO,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 459621 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 459621 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000459621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000459621
Fecha: 15/09/2020 04:54:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Incremento salarial trabajadores oficiales. EMPLEOS. Naturaleza de la vinculación de un servidor público – trabajador
oficial. JORNADA LABORAL. Horas extras trabajadores oficiales. RAD. 20202060436052 del 08 de septiembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con el limite salarial en
trabajadores oficiales en entidades territoriales y recargos de horas extras, al respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar
las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio
y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la
suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, los trabajadores
oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, y por lo no
previsto en dichos instrumentos, les será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto
1919 de 2002, éste último en materia de prestaciones sociales mínimas. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las
partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
Es importante aclarar que a los trabajadores oficiales no les es aplicable el sistema de nomenclatura establecido en el Decreto-ley 785 de 2005
«Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades
territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004»; éste último solamente es aplicable para los empleos públicos.
De otra parte, es importante mencionar que de acuerdo con la Constitución Política, es competencia del Concejo Municipal o de la Asamblea
Departamental, según sea el caso, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el
Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio,
teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto-ley 785 de 2005.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la modificación del salario de un trabajador oficial, se deberá acudir a lo establecido
en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, sin que para el efecto sea procedente la nivelación salarial
a la cual se refiere su comunicación.

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