Concepto Nº 460091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380372

Concepto Nº 460091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020

Número de radicado20206000460091
Año2020
Fecha15 Septiembre 2020
Número de oficio460091
MateriaREMUNERACIÓN,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 460091 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 460091 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000460091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000460091
Fecha: 15/09/2020 06:52:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. TRABAJADORES OFICIALES. Naturaleza del empleo y jornada laboral. RADICACION. 20202060423062 de fecha 01 de septiembre de
2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, en la cual consulta si el jefe de palta de una empresa industrial y comercial es
un cargo de dirección, confianza y manejo y si tiene derecho al reconocimiento de horas extra, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 3135 de 1968, al regular las formas de vinculación en una empresa industrial y comercial del Estado señala:
“ARTÍCULO 5.- Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. (…).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.”
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-484 de 1995, al declarar exequible la parte subrayada del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968,
expresó:
“EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO-Fijación de actividades que van a ser desempeñadas por empleados públicos
La fijación de las actividades que van a ser desempeñadas por virtud de vinculación legal y reglamentaria dentro de las empresas industriales o
comerciales, corresponde a una función constitucional de orden administrativo que bien puede entregar la ley a sus juntas directivas, para ser
ejercidas en la forma que determinen sus estatutos internos, sin que ello, modifique la naturaleza del empleo ni la de la relación laboral de
carácter oficial que está dada por ley. Los estatutos internos de las empresas industriales y comerciales del Estado son el instrumento idóneo, en
virtud del cual, se precisan las actividades de la empresa que corresponden a la categoría que debe ser atendida por empleados públicos;

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