Concepto Nº 460311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333467

Concepto Nº 460311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021

Año2021
Fecha22 Diciembre 2021
Número de oficio460311
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 460311 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 460311 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000460311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000460311
Fecha: 22/12/2021 11:40:12 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES – Funciones. Contrato de trabajo. Radicación No. 20212060731832 de fecha 06 de Diciembre de 2021.
Respetada señora, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “se modificó el Manual de actividades de los trabajadores oficiales y un
trabajador oficial no quiso firmar el Otrosí?, obliga al trabajador a cumplir lo establecido en el manual?”, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).

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