Concepto Nº 461711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330380

Concepto Nº 461711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2020

Número de radicado20206000461711
Año2020
Fecha16 Septiembre 2020
Número de oficio461711
MateriaEMPLEO,Personas con Discapacidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 461711 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 461711 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000461711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000461711
Fecha: 16/09/2020 01:45:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Empleo a personas con discapacidad en el sector público. RAD. 20202060449312 del 14 de septiembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio del Trabajo, mediante la cual
formula varios interrogantes relacionados con el procedimiento, trámite o mecanismo para que una persona discapacitada pueda trabajar en el
sector público, al respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al
final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los Jueces de la República.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, se debe indicar que la Constitución Política, sobre la protección y acceso a los derechos y oportunidades de las personas en
condiciones especiales, dispuso:
«ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de

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