Concepto Nº 461821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329347

Concepto Nº 461821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2020

Número de radicadoJORNADA LABORAL – Horario de Trabajo Diurno y Semanal – Horarios flexibles. Radicado No. 20209000448422 de fecha 13 de septiembre de 2020.
Año2020
Fecha16 Septiembre 2020
Número de oficio461821
MateriaJORNADA LABORAL,Horarios Flexibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 461821 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 461821 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000461821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000461821
Fecha: 16/09/2020 02:49:04 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL – Horario de Trabajo Diurno y Semanal – Horarios flexibles. Radicado No. 20209000448422 de fecha 13 de
septiembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se pude solicitar al director de talento humano a que le permita
cumplir las 8 horas de trabajo en jornada continua atendiendo que aún se encuentra la situación de la pandemia, lo anterior porque mediante
circular se pretende establecer el horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde; me permito manifestarle lo siguiente:
Previo a abordar el tema bajo consulta, sobre la jornada laboral es importante mencionar que La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de
2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978
es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, por ende, se dará aplicación al artículo 33 del precitado Decreto, el cual establece;
ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras.
De acuerdo a la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será
distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada
de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR