Concepto Nº 461901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331038

Concepto Nº 461901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021

Número de radicado20216000461901
Año2021
Fecha22 Diciembre 2021
Número de oficio461901
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 461901 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 461901 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000461901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000461901
Fecha: 22/12/2021 08:34:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. ¿Se encuentra inhabilitado para ser designado como reemplazo de concejal quien dentro
del año anterior a su designación suscribió un contrato Estatal con una entidad u organismo público? RAD.: 20219000702912 del 15 de
noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitado para ser designado como reemplazo de
concejal quien dentro del año anterior a su designación suscribió un contrato Estatal con una entidad u organismo público, me permito indicar lo
siguiente:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en
reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe
reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en
Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, no podrá ser inscrito como candidato ni ser elegido
en el cargo de concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel
municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los
contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
Ahora bien, la inhabilidad anterior se predica al momento de inscribirse para ser elegido en el cargo de concejal; es decir, que para determinar si
un aspirante se encontraba inhabilitado para postularse al cargo de concejal, es procedente que el interesado revise las circunstancias
relevantes al momento de la inscripción como candidato, en ese sentido, si dentro del año anterior a la inscripción y la celebración de las

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