Concepto Nº 461921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336897

Concepto Nº 461921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2021

Número de radicado20216000461921
Fecha22 Diciembre 2021
Número de oficio461921
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 461921 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 461921 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000461921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000461921
Fecha: 22/12/2021 08:35:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Empleada de carrera administrativa para ejercer la docencia en una
universidad. RADS.: 20219000715312, 20212060729582 y 20212060733722 del 24 de noviembre, 3 y 7 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, presentada ante este Departamento y remitida por competencia mediante los oficios Nos.
2021RS001992 y 2021RS001195 por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si en su condición de empleada pública de
carrera administrativa del Ministerio de Trabajo puede ejercer la docencia en una universidad, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
La Constitución Política en sus artículos 127 y 128 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo anterior, el servidor público no podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público ni celebrar, por sí o
por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o
administren recursos públicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.
Por su parte, la Ley de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y
para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:

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