Concepto Nº 463001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380044

Concepto Nº 463001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2020

Número de radicado20206000463001
Fecha16 Septiembre 2020
Número de oficio463001
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 463001 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 463001 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000463001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000463001
Fecha: 16/09/2020 05:50:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad sobreviniente. Radicado: 20209000384082 del 12 de agosto de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si le sobreviene algún tipo de inhabilidad a quien ha suscrito un
contrato de prestación servicios con una entidad del nivel municipal, en razón a que su hermano es designado como concejal del municipio
donde ejecuta su contrato.
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El artículo 49 de la Ley 617 de 20001 sobre las prohibiciones para nombrar parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales,
señala:
«ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o
descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores
fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo
departamento o municipio.
<Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-903-08 de
17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en
el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política.' > Los
cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del
respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.

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