Concepto Nº 464351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-12-2021
Número de radicado | 20216000464351 |
Año | 2021 |
Fecha | 23 Diciembre 2021 |
Número de oficio | 464351 |
Materia | REMUNERACIÓN,Servidor Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 464351 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 464351 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000464351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000464351
Fecha: 23/12/2021 07:29:50 p.m.
Bogotá D.C,
REFERENCIA: FACTORES SALARIALES PARA SUBSIDIO DE ALIMENTACION.
Radicado 20219000721432 del 29 de noviembre de 2011.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual eleva las siguientes consultas
¿qué factores salariales se tienen en cuenta para que un funcionario tenga derecho al subsidio de alimentación?
se realizan las siguientes precisiones de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 980 de 2021:
ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente
Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos
($1.901.879) m/cte., será de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido,
pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. (Subrayado fuera de texto)
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el
ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
Según el tenor de la norma citada, para ser beneficiario del subsidio de alimentación, no se tienen en cuenta distintos factores de salario para
determinar la asignación básica mensual del servidor público, únicamente se tiene en cuenta el salario básico mensual devengado por el
servidor.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el auxilio de alimentación se seguirá reconociendo y pagando a los servidores públicos que
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