Concepto Nº 464821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376833

Concepto Nº 464821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-09-2020

Número de radicado20206000464821
Año2020
Fecha17 Septiembre 2020
Número de oficio464821
MateriaREMUNERACIÓN,Incremento Salarial,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 464821 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 464821 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000464821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000464821
Fecha: 17/09/2020 03:17:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Incremento salarial. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20202060388402 del 14 de
Agosto de 2020
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Acudimos a su Entidad para solicitar su concepto en el procedimiento correcto y legal que nos corresponde sobre el acuerdo colectivo, de
acuerdo a lo analizado jurídicamente y a lo sucedido en el pacto colectivo, teniendo en cuenta que lo estipulado en el acuerdo laboral colectivo
en su numeral 3.2 Salario: “la administración municipal se compromete a presentar el proyecto de acuerdo de aumento salarial como mínimo
del 6%”; por tanto, ¿Cuál debe ser el proceder de la Administración Municipal atendiendo lo estipulado normativamente, cuando el gobierno
nacional ha aprobado para la presente vigencia el reajuste laboral del 5.12% a los funcionarios públicos y en el acuerdo se menciona de un
6%?”.
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La Carta Política en el literal e), numeral 19 del artículo 150 le otorga al Congreso de la República la competencia para «fijar el régimen salarial y
prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública».
Así mismo, el numeral 11 del artículo 189 Superior faculta al presidente de la República para «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes».
De la misma manera, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política de Colombia, se expide la Ley 4ª de
1992, mediante la cual se establecen las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen
salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

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