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Concepto Nº 465171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-09-2020

Número de radicadoSITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20209000455102 de fecha 15 de septiembre de 2020.
Año2020
Fecha17 Septiembre 2020
Número de oficio465171
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 465171 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 465171 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000465171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000465171
Fecha: 17/09/2020 04:20:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20209000455102 de fecha 15 de septiembre de 2020.
Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación
relacionada con la realización de un encargo temporal a un funcionario de carrera que ostenta un cargo inferior al encargado, donde después de
algunas consideraciones consulta si: este encargo genera efectos fiscales y si la persona encargada recibe el salario correspondiente al cargo en
que fue encargado, en razón a que el funcionario que está en periodo de vacaciones está devengando el pago correspondiente a su salario?; me
permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es oportuno señalar que el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen,
adicionen o reglamenten.
Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el
tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera. (Subrayas propias)
Por su parte, el artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas

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