Concepto nº 466958, Superintendencia de Industria y Comercio, 06-02-2017
Fecha | 06 Febrero 2017 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 16- 466958 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 26 de diciembre de 2016 en el cual se señala:
“En referencia a la circular mencionada en el asunto, de manera atenta
solicitamos nos aclaren las siguientes dudas:
1. Frecuencia de reporte : El reporte a la SIC debe realizarse en todos los
casos con la misma periodicidad que a INVIMA?
2. Formato : El reporte a la SIC debe realizarse en el formato INVIMA?
(FOREIA001)
3. Vía: El informe se puede radicar electrónicamente? (al correo:
contactenos@sic.gov.co ). A quién se debe dirigir? (A la dirección de
regulación?)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
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