Concepto Nº 467601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334978

Concepto Nº 467601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-12-2021

Número de radicado20216000467601
Año2021
Fecha27 Diciembre 2021
Número de oficio467601
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Anticipo de Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 467601 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 467601 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000467601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000467601
Fecha: 27/12/2021 09:38:28 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE CESANTIAS. ¿Es procedente el reconocimiento parcial de cesantías para las mejoras locativas
de un inmueble que se encuentra en proceso de legalización de asentamiento humano? Radicación No. 20219000760252 del 23 de diciembre de
2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento parcial de cesantías para las
mejoras locativas de un inmueble que se encuentra en proceso de legalización de asentamiento humano, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

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