Concepto Nº 467661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377572

Concepto Nº 467661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-09-2020

Número de radicado20206000467661
Año2020
Fecha18 Septiembre 2020
Número de oficio467661
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 467661 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 467661 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000467661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000467661
Fecha: 18/09/2020 09:03:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Prima técnica por evaluación del desempeño como factor para liquidar las vacaciones. RADS.:
20209000398062 y 20202060400252 del 20 y 21 de agosto de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si durante el período de disfrute de vacaciones, se debe o no pagar a los
servidores públicos la prima técnica por evaluación del desempeño, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, se observa que este Departamento Administrativo profirió el concepto con radicado 20206000099821 del 11 de marzo de 2020, en
el cual se realizó un pronunciamiento respecto del reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño en el que se
concluyó que ésta no constituye factor salarial, y por consiguiente no podrá tenerse como factor para la liquidación de las prestaciones sociales
como en el caso de las vacaciones y la prima de vacaciones.
En esa oportunidad se señaló sobre el particular que el Decreto 1661 de 1991 establece que la prima técnica se otorga por título de estudios en
formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o por evaluación del desempeño.
En lo que atañe a su forma de pago, el artículo 7 del mencionado Decreto estipula:
“ARTÍCULO 7. FORMA DE PAGO, COMPATIBILIDAD CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente
y es compatible con el derecho a percibir gastos de representación. La Prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en
los criterios de que trate el literal a) del artículo 2° de presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la
evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.” (Destacado nuestro)
Por consiguiente, se concluye que la prima técnica por evaluación del desempeño se reconoce y paga junto con la asignación básica al empleado
público al que se le haya concedido el derecho, precisando la norma que la otorgada por evaluación del desempeño, no constituye factor de
salario para el reconocimiento y pago de los elementos salariales o prestacionales.

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