Concepto Nº 467691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333671

Concepto Nº 467691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-12-2021

Número de radicado20216000467691
Año2021
Fecha31 Diciembre 2021
Número de oficio467691
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 467691 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 467691 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000467691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000467691
Fecha: 31/12/2021 08:09:04 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿Cómo se deben liquidar las cesantías a un empleado del régimen retroactivo
cuando ha ejercido un encargo? Radicación No. 20212060758422 del 22 de diciembre 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se deben liquidar las cesantías a un empleado del régimen
retroactivo cuando y ha ocupado diferentes empleos en la entidad con ocasión de situaciones administrativas de encargo, me permito informarle
que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de las disposiciones legales; relacionadas
con el régimen de cesantías retroactivas de los empleados adscritos al Ministerio de Defensa:
Sea lo primero señalar que le es aplicable a los empleados públicos del Ministerio de Defensa el régimen previsto en el Decreto 1214 de 1990 el
cual, respecto del régimen de cesantías, señala:

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