Concepto Nº 467861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333547

Concepto Nº 467861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-12-2021

Número de radicado20216000467861
Año2021
Fecha28 Diciembre 2021
Número de oficio467861
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 467861 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 467861 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000467861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000467861
Fecha: 28/12/2021 07:31:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parientes. ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que dos parientes presten sus
servicios como empleados públicos en la misma entidad? RAD. 20219000706592 del 17 de noviembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante al cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que en el caso de
superar un concurso de méritos, dos parientes presten sus servicios como empleados públicos en la misma entidad, uno en carrera como
auxiliar administrativo y el otro como jefe de control interno de gestión, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Respecto de las inhabilidades para nombrar como empleados públicos a los cónyuges, compañeros permanentes o los parientes de los
empleados públicos, la Constitución Política de Colombia de 1991, establece:
"ARTÍCULO 126.- Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR