Concepto Nº 468981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376132

Concepto Nº 468981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-09-2020

Número de radicado20206000468981
Año2020
Fecha21 Septiembre 2020
Número de oficio468981
MateriaEMPLEO,Experiencia Profesional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 468981 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 468981 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000468981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000468981
Fecha: 21/09/2020 09:36:15 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Experiencia profesional. Experiencia ad honorem. Radicado: 2020-206-039053-2 del 14 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
mediante la cual consulta si se considera procedente la experiencia ad honorem allegada por un empleado público, me permito manifestarle lo
siguiente:
Respecto de la experiencia para los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas
mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.”
De acuerdo con las normas transcritas, se tiene que quien ejerza un empleo público, adquiere por ese hecho experiencia que, dependiendo en el
nivel y ámbito que se ejerza, podrá ser laboral, profesional, relacionada o docente.
En cuanto a la certificación de la experiencia, el citado Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la
autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del
mismo.

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