Concepto Nº 4691 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 876800799

Concepto Nº 4691 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio4691

CONCEPTO 4691 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONCEPTO.
SUFICIENCIA PATRIMONIAL IPS

Referenciado:

1-2014-119772

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, los cuales no comprenden la solución directa de problemas específicos sino que sirven como criterio orientador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:

De conformidad con las leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, dentro de las competencias y funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica no se encuentra la de emitir pronunciamientos relacionados con casos particulares y concretos, la emisión de opiniones que contengan juicios de valor sobre casos específicos, ni la asesoraría respecto de situaciones particulares.

La Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe propugnar porque los Integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios de Atención Pública, Atención al Usuario, Participación Social, Acciones y Medidas Especiales, Información y Focalización de los subsidios de salud; sin que las facultades de inspección, vigilancia y control propias de la Superintendencia Nacional de Salud puedan confundirse con la coadministración en las actividades que tienen por titulares a otros actores del Sistema.

Realizadas las anteriores aclaraciones, esta Oficina Asesora le informa lo siguiente:

I. MARCO JURÍDICO

Conforme al artículo 6 del Decreto 1011 de 2006 el Sistema Único de Habilitación es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB.

En lo relacionado con el componente o condiciones de suficiencia patrimonial y financiera respecto a los prestadores de servicios de salud, en el artículo 8 del Decreto en comento se estableció que:

"Artículo 8o. Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos y los procedimientos para que las Entidades Departamentales y Distritales de Salud puedan valorar la suficiencia patrimonial de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".

Por disposición del artículo 19 del mismo Decreto, la verificación del cumplimiento de condiciones para la habilitación, entre ellas, la suficiencia patrimonial y financiera, será responsabilidad de las entidades Departamentales y Distritales de Salud, quienes en desarrollo de la misma deberán elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todos los prestadores de servicios de salud cumplan con las condiciones que les son exigidas. (Artículo 21)

Mediante Resolución 2003 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social definió los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud, indicando en su artículo 3 que los estándares, criterios y parámetros de las condiciones de habilitación serían las establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud.

En el numeral 2.2 de ese manual, se definió lo correspondiente a las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, así:

"2.2 Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera

Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

Las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, se evidencian con los estados financieros certificados por el revisor fiscal o el contador. En el caso de las instituciones nuevas se evidencian con los estados financieros de apertura certificados por el revisor fiscal o el contador.

Para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de...

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