Concepto nº 47162, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-05-2012 - Normativa - VLEX 980585661

Concepto nº 47162, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-05-2012

Fecha04 Mayo 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 12-47162--2-0
Trámite: 113
Evento:
Actuación: 440
Folios: 18
Estimado(a) Señor:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos
respuesta a su consulta, radicada en esta entidad con el número señalado en el
asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
Luego de explicar que en 2005 se concedió el registro de una marca mixta () para
identificar servicios en la clase 35 que luego, en el 2007 se concedió el registro de una
marca nominativa igual a NCG Instrumental (). para identificar productos de la clase
10 y que por medio de un dominio en Internet la empresa () está explotando
comercialmente la misma marca por otra sociedad, se formula el siguiente
cuestionario:
"1. ¿() puede explotar comercialmente en Colombia su marca para la venta de
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura; implantes,
prótesis y artefactos ortopédicos?
2 ¿La empresa (). puede explotar comercialmente en Colombia la marca XXXX,
de la clase 10, en el dominio de internet xxxx para la línea de productos referida?
3 ¿Qué proceso sancionatorio debe iniciar esta entidad para investigar y
eventualmente sancionar a la empresa (). y/o (), por la explotación de la marca
XXXX, si se utiliza para la venta de la línea de productos osteosíntesis, columna,
biotecnología y reemplazos articulares.".
Al respecto nos permitimos manifestarle que a través de nuestros conceptos no
pueden resolverse casos particulares como el que nos plantea en su consulta;
únicamente deben contener pautas de carácter general que sirvan de elementos de
juicio para ilustrar los temas que ocupan las inquietudes de los distintos peticionarios y
lés permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades, a riesgo de vulnerar el
principio de imparcialidad que debe orientar toda actuación administrativa, así como la
garantía constitucional del debido proceso, entre otras cosas porque, como se verá, la
Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con facultades para dirimir
conflictos de derechos de propiedad industrial, fuera de los que se aleguen dentro del
trámite de registro de una marca o lema (oposiciones), dentro de la acción de
cancelación o dentro de una investigación administrativa o una acción jurisdiccional por
competencia desleal.
2. Materia de consulta
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia,
en particular por el Decreto 4886 de 2011, le corresponde, entre otras funciones,
administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los
asuntos relacionados con la misma. Igualmente, decidir las investigaciones
administrativas y adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que
correspondan en materia de competencia desleal. Así, dentro del marco de las
funciones de la entidad en los asuntos de propiedad industrial y competencia desleal, a
continuación le damos la información jurídica que consideramos pertinente para que
tome sus decisiones.
3. Aspectos de la propiedad industrial cuyo conocimiento consideramos
necesario para que tome la mejor decisión sobre la acción a seguir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR