Concepto Nº 472471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380360

Concepto Nº 472471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-09-2020

Número de radicado20206000472471
Año2020
Fecha22 Septiembre 2020
Número de oficio472471
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 472471 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 472471 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000472471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000472471
Fecha: 22/09/2020 01:29:13 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. Encargo. ¿Es procedente que un empleado público nombrado en provisionalidad sea encargado en otro
empleo público? Radicado: 2020-206-045824-2 del 17 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que un empleado nombrado en
provisionalidad sea encargado en un empleo público de libre nombramiento y remoción, junto con el reconocimiento y pago de diferencia
salarial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la provisión de empleo de libre nombramiento y remoción vacante, la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1 de la Ley 1960
de 2019 establece:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

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