Concepto Nº 473101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-09-2020
Número de radicado | 20206000473101 |
Año | 2020 |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 473101 |
Materia | REMUNERACIÓN,Aportes Parafiscales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 473101 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 473101 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000473101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000473101
Fecha: 22/09/2020 05:27:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF. REMUNERACION. - Base para la liquidación de aportes Parafiscales RAD. 2020-206-046526-2 del 22 de septiembre 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con los gastos de representación de
que trata el artículo 8 del Decreto 2348 de 2014, a fin de determinar si constituyen base legal para liquidar los aportes parafiscales, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
Base para liquidar parafiscales - análisis
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente indicar que la Ley 89 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1o. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1o. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
La Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
1. La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
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