Concepto Nº 47441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336172

Concepto Nº 47441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-02-2019

Número de radicado20196000047441
Año2019
Fecha20 Febrero 2019
Número de oficio47441
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación por Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 47441 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 47441 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000047441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000047441
Fecha: 20-02-2019 09:25 am
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION. Empleado público del nivel territorial que supera un concurso de méritos y es nombrado en período de prueba en
otra entidad pública del nivel nacional. RADICACION: 20199000008212 del 11 de enero de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente la aplicación de la no solución de continuidad en el
caso de un empleado vinculado en una entidad del nivel territorial que se posesiona en período de prueba en otra entidad u organismo público
del nivel nacional, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la figura de la no solución de continuidad en el caso de un empleado público que labora en una entidad del nivel territorial y se
posesiona en período de prueba en una entidad del nivel nacional, es preciso señalar que la aplicación del concepto “sin solución de
continuidad” se predica en aquellos casos en los cuales se termine el vínculo laboral con una entidad y tenga lugar una nueva vinculación en la
misma entidad o el ingreso a otra, teniendo en cuenta, siempre que dicha separación esté expresamente consagrada en la respectiva
disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y/o beneficios laborales.
La norma general ha previsto que el tiempo que debe trascurrir entre una y otra situación – retiro del servicio y nueva vinculación –, no podrá
superar los quince (15) días hábiles para efectos de conservar la continuidad en el servicio; sin embargo, el solo hecho de que el empleado
cumpla con el tiempo establecido entre el retiro y la nueva vinculación, no faculta a la Administración para que reconozca la “no solución de
continuidad”, en cuanto al pago de sus prestaciones sociales, toda vez que para que proceda esta figura, deben darse los siguientes
presupuestos:
-. Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que
se retiró.
-. Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
En relación al tema de la continuidad, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se

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