Concepto Nº 474631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336684

Concepto Nº 474631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2020

Número de radicado20206000474631
Año2020
Fecha23 Septiembre 2020
Número de oficio474631
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 474631 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 474631 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000474631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000474631
Fecha: 23/09/2020 11:28:55 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o de período. RAD.:
20202060463042 del 21-09-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado de carrera administrativa puede solicitar comisión para ejercer un cargo
de Personero Municipal en un departamento y municipio diferente al cual se encuentra laborando, sin tener que renunciar a su cargo y si puede
solicitar comisión para ejercer cualquier cargo de periodo, sin tener que renunciar a su cargo de carrera administrativa.
Sobre este tema la Ley 909 de 2004, señala:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación
del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o
discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término
correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se
encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado
del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y
remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta
derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades
se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados
de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y

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