Concepto Nº 48 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 28-02-2003 - Normativa - VLEX 767586549

Concepto Nº 48 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 28-02-2003

Fecha28 Febrero 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

7

Expediente 13440


Bogotá D.C.,

28 de febrero de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente Dr. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ




Referencia: 2500023270001999063401

Radicado: 13440

Asunto: Cobro coactivo. Excepciones

Actor: INVERSIONES PROYECTO 90 LTDA.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; en los artículos 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede1 a emitir su correspondiente Alegato de Conclusión.


I ANTECEDENTES



1. En el asunto de la referencia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca profirió la sentencia de fecha 8 de mayo de 2002, en la que tomó las siguientes decisiones:


1. DECLARASE INHIBIDO para proferir un pronunciamiento de fondo en relación con las Resoluciones Nos. 517 de 24 de febrero de 1999, 501 de 3 de febrero de 1999, 515 de 4 de febrero de 1999, 520 de 4 de febrero de 1999, 518 de 4 de febrero de 1999, 507 ..., 584 ...., 508 ..., 510 ..., 519 .... y 513 de 4 de febrero de 1999, proferidas por la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante las cuales declaró no probadas las excepciones de prescripción y pago efectivo propuestas por la sociedad Inversiones Proyecto 90 LTDA. ... contra los mandamientos de pago librados por el Grupo de Cobro Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, por concepto del impuesto predial unificado, por la vigencia fiscal de 1993, de los inmuebles ....


2.- DECLARASE INHIBIDO para proferir un pronunciamiento de fondo en relación con las resoluciones expedidas por el Grupo de Cobro Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante las cuales libró orden de pago a favor del Distrito Capital y en contra del contribuyente Inversiones Proyecto 90 LTDA. ... por concepto del impuesto predial unificado, por la vigencia fiscal de 1993, de los 93 inmuebles ubicados en la Calle 9 No. 36-03 de esta ciudad (pags. 1-3, Cuadro 1, Números 1-93, Columna 2).


3.- DECLARANSE no probadas las excepciones genéricas propuestas por el apoderado judicial de la parte demandada.


4.- DECLARASE no probada la excepción de inepta demanda propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.


5.- ANULANSE los actos demandados (Cuadro 1, Números 1-93, Columnas 3 y 4), proferidos por la Subdirección ... mediante las cuales declaró no probadas las excepciones de prescripción y pago efectivo propuestas por la sociedad ... contra los mandamientos de pago librados por el Grupo de Cobro Coactivo ... por concepto del impuesto predial unificado, por la vigencia fiscal de 1993,de los 93 inmuebles ubicados en la calle 9 No. 36-03 de esta ciudad, y ordenó seguir adelante con la ejecución (pags. 2-3, Cuadro 1, Columna 1). DECLARASE probada la excepción de prescripción de la acción de cobro por la vigencia fiscal de 1993.


6.- DECLARASE que la sociedad ... no está obligada a pagar suma alguna por concepto de los valores cobrados en las órdenes de pago ... (pags. 2-3, Cuadro 1, Números 1-93, Columna 2).


7.- Cese toda ejecución ...


8.- ...”.


2. En lo que atañe a la decisión de anular los actos a que se refiere el numeral 5 de la parte resolutiva, de la sentencia recurrida, el Tribunal justificó esa decisión de la siguiente manera:


Respecto de la excepción de prescripción, se observa que la sociedad alegó que dicha prescripción “opera a los cinco años contados a partir del momento en que se hizo exigible, que es procedente la aplicación del Estatuto Tributario Nacional por la remisión del Estatuto Tributario de Santa Fe de Bogotá y en tratándose de la vigencia de 1993, y que el predio en mayor extensión pagó el impuesto predial por el año de 1993, con el recibo No. 2901622 del 21 de enero de 1993, con el cual se realizaron actos de enajenación que no fueron objetados por los Despachos Nacionales ni por la Oficina de registro de Instrumentos Públicos”.


La Administración Distrital, a través de los actos acusados, rechazó la excepción propuesta por la sociedad.


El artículo 41 de la Ley 153 de 1887, dispone que la prescripción “iniciada bajo el imperio de una ley y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la nueva ley hubiera empezado a regir”.


El artículo 817 del Estatuto Tributario...

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