Concepto Nº 482381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338905

Concepto Nº 482381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-09-2020

Número de radicado20206000482381
Fecha25 Septiembre 2020
Número de oficio482381
MateriaENTIDADES,Naturaleza Jurídica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 482381 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 482381 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000482381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000482381
Fecha: 25/09/2020 05:34:50 p.m.
Bogotá
REF. ENTIDADES - NATURALEZA JURÍDICA. ¿El Decreto 455 de 2020 tiene dentro de su ámbito de aplicación a las Empresas de Servicios Públicos
mixtas? Radicado 20209000409732 del 26 de agosto de 2020.
Reciba un cordial saludo.
En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si el Decreto 455 de 2020 tiene dentro de su ámbito de aplicación a las Empresas
de Servicios Públicos mixtas, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (Subrayado fuera de texto)
(…)
ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las personas que presten sus servicios a
las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del
Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la
vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del
artículo 5o. del Decreto-ley 3135 de 1968.”. (Subrayado fuera de texto)

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