Concepto Nº 482481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-09-2020
Número de radicado | 20206000482481 |
Año | 2020 |
Fecha | 25 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 482481 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 482481 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 482481 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000482481*
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Radicado No.: 20206000482481
Fecha: 25/09/2020 05:45:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción disciplinaria. Inhabilidad para acceder a otro cargo público por sanción disciplinaria de
suspensión. RAD. 20202060442422 del 10 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad o incompatibilidad para ocupar cargos de libre
nombramiento y remoción públicos para un funcionario que ha sido sancionado con 1 mes de suspensión en el cargo y si existe para el que ha
sido sancionado con un mes de salario, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la sanción de ejercer la función pública impuesta como sanción disciplinaria, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código
Disciplinario Único”, señala:
“ARTÍCULO 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
3. Suspensión, para las faltas graves culposas.
4. Multa, para las faltas leves dolosas.
(…).”
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